Muerte de abejas por uso de agroquímicos: condena judicial
Nota a una sentencia del fuero civil de Mar del Plata que ordenó indemnizar dicho daño. El fallo aceptó la idea de la incertidumbre científica.
La Sala 3ra. de la Cámara Civil de Mar del Plata, en la causa “Errobidart”, confirmó el 16 de marzo pasado la sentencia de primera instancia que condenó a indemnizar una suma determinada más intereses y costas del juicio a favor de un productor apícola que, por causa de fumigación con herbicida 2-4D, sufrió la pérdida de 65 colmenas.
El Tribunal analizó las apelaciones tanto del productor –quien reclamó lucro cesante y daño moral, ambos rubros rechazados en la primera instancia- y de los demandados que sostuvieron que el Juez no tuvo en cuenta otros motivos que pudieron colaborar para provocar la muerte de las abejas, por ejemplo la falta de alimento.
Cómo se probó el daño
Tres pruebas sirvieron para dar por acreditado que el uso de agroquímicos causó la mortandad.
1. Pericia agronómica. Concluyó que la aplicación se efectuó junto a 70 colmenas, y que 65 resultaron dañadas porque estaban protegidas del viento Sur por una barrera de álamos. El daño se ubicó en un campo cercano a la localidad de Comandante Otamendi, partido bonaerense de General Alvarado. Las cinco colmenas restantes, que carecían de aquella protección, no se vieron destruidas porque el viento dispersó la carga tóxica.
2. Informe del INTA. Ilustró al Juez afirmando que el glifosato es usado habitualmente en apiarios sin reportarse “mortandades masivas de abejas”, y en relación al 2-4D que “es considerado ligeramente tóxico para las abejas”, además que “es poco probable la muerte de la totalidad de las abejas en una colmena por frío en la zona considerada, en condiciones normales”.
3. Informe de Casafe. Coincidió con lo informado por el INTA sobre la toxicidad del 2-4D.
La relación “daño-agroquímico”. La incertidumbre científica no es defensa suficiente
¿Cómo se debe abordar la cuestión de la causa/efecto? ¿Qué pasa por la conciencia del Juez cuando debe determinar si una acción es la causa de un daño? Varias teorías se han propuesto, y la que impera es la llamada “teoría de la causalidad adecuada”, la cual enseña que debe juzgarse si la acción o la omisión es ordinariamente capaz de provocar el daño. Se debe hacer un cálculo de probabilidades en abstracto –ver qué es lo que usualmente ocurre-, en fin: se trata de hacer un juicio de probabilidades que se acerca a la certeza, certeza que, desde el punto de vista ambiental, la ley no exige que sea absoluta.
Con esa premisa el Tribunal ratificó lo fallado anteriormente, concluyendo que de la prueba indicada surgió que la mortandad de las abejas fue causada por la fumigación. Los informes, al destacar que el 2-4D era “ligeramente tóxico” para las abejas, además de la pericia, fueron indicios relevantes. También se descartó el argumento de los demandados de que las abejas murieron por falta de alimento porque no probaron ese hecho; asimismo el INTA informó textualmente: “No se recomienda alimentar a las colmenas en invierno”.
El productor no logró demostrar el lucro cesante, no obstante el Tribunal le reconoció el rubro reclamado “pérdida de chance”, entendido como el beneficio económico que posiblemente se hubiese logrado de no haber mediado la fumigación ilícita. El daño moral fue rechazado por no haber sido probado.
Por último, es destacable el moderno criterio del Tribunal, que no exigió una certeza absoluta en la prueba acerca de la toxicidad del agroquímico utilizado. La pericia no fue terminante en ese sentido, lo que no fue obstáculo para que los jueces se plegaran a las pautas de las ciencias de la Naturaleza que apuntan a tener en consideración los elementos de incerteza, más en los casos de responsabilidad ambiental.
El caso comentado, de neta esencia civil (reclamo de resarcimiento), como otros tantos, rebalsa su molde y avanza sobre la esfera del impacto ecológico. Cuando de equilibrio ambiental se trata, no puede nadie escudarse en falta de prueba del daño mientras haya indicios que señalan la fuente del daño. El fallo no lo expresó, pero la ley así lo consagra: en la duda, debe prevalecer la protección del ambiente y no la actividad económica.
Notas relacionadas:
“Mortandad de abejas por fumigación: la responsabilidad del Estado”, Nuevo ABC Rural, Marzo 2006.
“Visión judicial de los agroquímicos”, Nuevo ABC Rural, Julio 2007, N°65.
“Nuevo fallo contra el uso de agroquímicos”, Nuevo ABC Rural, 20/11/11, N° 133.
El Tribunal analizó las apelaciones tanto del productor –quien reclamó lucro cesante y daño moral, ambos rubros rechazados en la primera instancia- y de los demandados que sostuvieron que el Juez no tuvo en cuenta otros motivos que pudieron colaborar para provocar la muerte de las abejas, por ejemplo la falta de alimento.
Cómo se probó el daño
Tres pruebas sirvieron para dar por acreditado que el uso de agroquímicos causó la mortandad.
1. Pericia agronómica. Concluyó que la aplicación se efectuó junto a 70 colmenas, y que 65 resultaron dañadas porque estaban protegidas del viento Sur por una barrera de álamos. El daño se ubicó en un campo cercano a la localidad de Comandante Otamendi, partido bonaerense de General Alvarado. Las cinco colmenas restantes, que carecían de aquella protección, no se vieron destruidas porque el viento dispersó la carga tóxica.
2. Informe del INTA. Ilustró al Juez afirmando que el glifosato es usado habitualmente en apiarios sin reportarse “mortandades masivas de abejas”, y en relación al 2-4D que “es considerado ligeramente tóxico para las abejas”, además que “es poco probable la muerte de la totalidad de las abejas en una colmena por frío en la zona considerada, en condiciones normales”.
3. Informe de Casafe. Coincidió con lo informado por el INTA sobre la toxicidad del 2-4D.
La relación “daño-agroquímico”. La incertidumbre científica no es defensa suficiente
¿Cómo se debe abordar la cuestión de la causa/efecto? ¿Qué pasa por la conciencia del Juez cuando debe determinar si una acción es la causa de un daño? Varias teorías se han propuesto, y la que impera es la llamada “teoría de la causalidad adecuada”, la cual enseña que debe juzgarse si la acción o la omisión es ordinariamente capaz de provocar el daño. Se debe hacer un cálculo de probabilidades en abstracto –ver qué es lo que usualmente ocurre-, en fin: se trata de hacer un juicio de probabilidades que se acerca a la certeza, certeza que, desde el punto de vista ambiental, la ley no exige que sea absoluta.
Con esa premisa el Tribunal ratificó lo fallado anteriormente, concluyendo que de la prueba indicada surgió que la mortandad de las abejas fue causada por la fumigación. Los informes, al destacar que el 2-4D era “ligeramente tóxico” para las abejas, además de la pericia, fueron indicios relevantes. También se descartó el argumento de los demandados de que las abejas murieron por falta de alimento porque no probaron ese hecho; asimismo el INTA informó textualmente: “No se recomienda alimentar a las colmenas en invierno”.
El productor no logró demostrar el lucro cesante, no obstante el Tribunal le reconoció el rubro reclamado “pérdida de chance”, entendido como el beneficio económico que posiblemente se hubiese logrado de no haber mediado la fumigación ilícita. El daño moral fue rechazado por no haber sido probado.
Por último, es destacable el moderno criterio del Tribunal, que no exigió una certeza absoluta en la prueba acerca de la toxicidad del agroquímico utilizado. La pericia no fue terminante en ese sentido, lo que no fue obstáculo para que los jueces se plegaran a las pautas de las ciencias de la Naturaleza que apuntan a tener en consideración los elementos de incerteza, más en los casos de responsabilidad ambiental.
El caso comentado, de neta esencia civil (reclamo de resarcimiento), como otros tantos, rebalsa su molde y avanza sobre la esfera del impacto ecológico. Cuando de equilibrio ambiental se trata, no puede nadie escudarse en falta de prueba del daño mientras haya indicios que señalan la fuente del daño. El fallo no lo expresó, pero la ley así lo consagra: en la duda, debe prevalecer la protección del ambiente y no la actividad económica.
Notas relacionadas:
“Mortandad de abejas por fumigación: la responsabilidad del Estado”, Nuevo ABC Rural, Marzo 2006.
“Visión judicial de los agroquímicos”, Nuevo ABC Rural, Julio 2007, N°65.
“Nuevo fallo contra el uso de agroquímicos”, Nuevo ABC Rural, 20/11/11, N° 133.
Jorge L. Valenti
Bell Ville, Córdoba, Argentina